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En esta ciudad de San Francisco del Quito de Reino del Perú, a doce días del mes de Octubre de 1575 años, los Señores Presidentes, Oidores de la Audiencia y Cancellilería Real de Su Majestad, dijeron que de muchos años á esta parte se ha tratado de fundar en esta ciudad un Monasterio de monjas, por ser cosa muy conveniente y necesaria al bien de de esta República y ciudades del -----istrito de esta Audiencia y aunque diversas veces se ha platicado sobre ello, y procurado por muchas vías, se ----se ha puesto por ejecución, por la pobreza de esta ciudad, y la mucha  de cantidad de moneda que será necesario gastarse. Y al presente dió principio á esta obra Juan Yánez, Clérigo, que es ya difunto: al cual mandó para el Monasterio y fundación de él tres mil pesos de plata  corriente marcada---y esta Real Audencia trató con el Cabildo de esta ciudad, por quien se había antes pedido y procurado, el hacerse el Monasterio que se animasen á dar la parte que pudiesen para la fundación, y el dicho Cabildo, con ánimo y volunta de deserver á Dios y á la Majestad Real, y hacer bien á estas tierras, se ofrece á ayudar para comprar casas en que se fundase el dicho Monasterio porque teniendo casa é Yglesia, y habiendo monjas, lo demás de su sustento se suplicará á su Majestad les mande á  ayudar lo que fuere servido, y por esta Real Audencia se aceptó que sea nombrada persona que vaya á otros pueblos de este distrito á pedir ayuda para esta obra: y de conformidad de todos, se han comprador para el dicho efecto dos pares de casas de Alonzo de Paz y Martín Mondragon, que estan juntas y son una cuadra entera, en que juzgaron conveniente, cercada de calles muy principals, de suerte que el dicho Monasterio estará muy mirado y guardado, como conviene.  Y para dar asiento á la fundación del dicho Monasterio, acordaron y mandaron que luego se construya y funde en las dichas casas de yuso nombradas. En el nombre de Dios Todopoderoso, de la Gloriosa siempre Virgen María , Nuestra Señora, y en nombre de la Majestad Real del Rey Don Felipe nuestro Señor, que es y ha de ser patrón del dicho Monasterio, el cual sea de la Orden de Ntra. Señora de la Concepción, sujetas las monjas de él á la Orden del Glorioso Santo Francisco, y se nombre é intitule el dicho Monasterio é Yglesia de Nuestra Señora de la Concepción, conforme á lo dispuesto por el Sumo Pontifice Julio Segundo. En cuanto á la fundación de esta Orden y con las condiciones, estatutos, constituciones, que esta Real Audencia juntamente con el Provincial de la Orden de Santo Francisco de esta Provincia y el Letrado del Cabildo de esta ciudad en nombre del dicho Cabildo hicieren y ordenaren, y porque con brevedad esta santa obra se efectúe y se haga, encargaron al Venerable Padre Fray Antonio Jurado, Ministro Provincial de esta provincia de la dicha Orden de Santo Francisco, que acepte el gobierno de dicho Monasterio de monjas, conforme al establicimiento y Regla de la institución de la dicha Orden, y se encargue de él como y por la forma que los Prelados de su Orden sullen y acostumbran tener y tienen con los Monasterios de monjas que les son sujetas y les está concendido  por los Sumos Pontifices, y asísmismo se le encarga se junte con está Real Audiencia á tartar de lo que se debe hacer en la funcadación y construcción del dicho Monasterio y para hacer los capítulos y estatutos y constituciones y lo demás que sobre ello convenga.

El Licenciado Valverde, el Doctor Pedro e Hinojosa, yo, Diego Suárez Escribano de Cámara fuí presente.

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